jueves, 19 de noviembre de 2009

LA WEB SONORA

DISCAPACIDAD NO ES INCAPACIDAD.

Las personas con discapacidad ya sea física, sensorial o mental son personas de derecho. Derecho, a llevar una vida independiente y de desarrollarse en la medida de sus posibilidades.
Y este spot, es un claro ejemplo de que verdaderamente no importa la discapacidad porque no es sinónimo de incapacidad. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano.







DERECHOS DE LAS PERSONAS CON AUTISMO.
Las personas con autismo tienen derecho al acceso a un diagnóstico y una evaluación precisa y sin perjuicios.
Derecho a percibir un ingreso o un sueldo que le alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente como también cualquier otra necesidad vital.
Es un derecho de las personas con autismo el participar, en la medida de lo posible, al desarrollo y la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar.
Las personas con autismo tienen derecho a acceder a consejos y terapias apropiadas para su salud mental y física, así como que para su vida espiritual. Lo que significa que tengan acceso a tratamientos y remedios de calidad.
Derecho al acceso a la cultura, a las distracciones, al tiempo libre, a las actividades deportivas y de poder gozarlos plenamente.
Las personas con autismo tienen derecho a utilizar y aprovechar todos los equipamientos, servicios y actividades puestos a disposición del resto de la comunidad.
Las personas con autismo tienen derecho a una vida sexual sin ser forzados, aun en el matrimonio, ni ser explotados.
Es un derecho de las personas con autismo el no ser sometido al miedo ni a las amenazas de un internamiento injustificado en un hospital psiquiátrico o cualquiera otra institución cerrada.
Las personas con autismo tienen derecho a no estar sometidos a maltratos físicos ni de padecer carencia en materia de cuidado.
Las personas con autismo tienen derecho a no recibir terapias farmacológicas inapropiadas o excesivas.
Las personas con autismo o sus representantes, deben tener derecho al acceso a su ficha personal en lo que concierne el área medica, psicológica, psiquiátrica y educativa.
(Adoptada por el Parlamento Europeo el 9 de Mayo de 1996.

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